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LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 38272, 14 de Septiembre 2005

Título I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto

Artículo 1. La presente ley tiene como objeto normar la presentación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión. (Art. 135 C. N. R. B. de Venezuela).

Principios

Artículo 2. Esta ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

Ámbito de aplicación

Artículo 3 La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación el el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente

Capítulo II

Del Servicio Comunitario

Definición

Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

Comunidad

Artículo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.

Requisito para la obtención del título

Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.

Fines del servicio comunitario

Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines:

  • Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.

  • Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.

  • Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio , con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.

  • Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.

  • Formar, a través del aprendizaje servicio el capital social en el país.

Duración del servicio comunitario

Artículo 8. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. La institución de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico.

De los recursos

Artículo 10. Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que pueden obtenerse, a través de los convenios.

TÍTULO II

DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

De la capacitación

Artículo 12. El Ministerio de Educación Superior y las Instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario.

De la función

Artículo 13. Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.

Convenios

Artículo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución del servicio comunitario.

Atribuciones

Artículo 15. Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:

  1. Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.
  2. Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según el perfil académico.
  3. Celebrar convenios…
  4. Expedir la cosntancia de culminación de prestación del servicio comunitario.
  5. Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades.
  6. Brindar al estudiante la asesoría…
  7. Elaborar su reglamento interno…
  8. Ofreceral estudiante reconocimientos…
  9. Determinarel momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario.
  10. Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
  11. Establecer convenios…
  12. Evaluar los proyectos…
  13. Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.
  14. Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en los proyectos ofertados.

TÍTULO III

DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO

De los prestadores del servicio comunitario

Artículo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con elcincuenta por ciento (50 %) del total de la carga académica de la carrera.

Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.

De los derechos de los prestadores

Artículo 17. Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:

  1. Obtener información oportuna de los proyectos ofertados…
  2. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos…
  3. Recibir la asesoría…
  4. Recibir un trato digno y ético…
  5. Realizar las actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.
  6. Recibir de la institución de educación superior la constancia…
  7. Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos…
  8. Inscribirse de manera gratuita…
  9. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior.

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