José E. Torres P. y Elizabeth Torres R. Instituto de Investigaciones Económicas. Universidad de Los Andes.
INTRODUCCION El tránsito de los profesores universitarios a través de las diferentes categorías del escalafón les exige la elaboración de trabajos especiales de ascenso, los cuales deben ser presentados a intervalos variables, relativamente holgados. El lapso mínimo pautado por la Ley de Universidades vigente para que los profesores asciendan, es de quince años1. Por cada ascenso los profesores reciben un incremento salarial. La elaboración de estos trabajos de ascenso no constituye, con las excepciones de rigor, una exigencia de alto nivel de desempeño. Existe, no obstante, un factor desestimulante, representado por el temor que sienten numerosos profesores ante la eventual descalificación de sus trabajos de ascenso, por razones atinentes, en algunos casos, precisamente, a simpatías y antipatías alimentadas por expresiones particularistas de la solidaridad y en otros al rigor de las evaluaciones.